lunes, abril 09, 2012

Conflictos de interés con fallo de HidroAysen



El fallo de la Corte Suprema que rechazó los recursos de protección interpuestos en contra de la Corema de Aysén, calificó favorablemente el proyecto de centrales hidroeléctricas y determino que no hubo actuar arbitrario en la resolución. Sin embargo este fallo que da por zanjado este tema en la justicia queda manchado por el conflicto de interés, toda vez que se trata de un fallo dividido puesto que de cinco ministros de la Corte Suprema, tres dijeron que no hubo arbitrariedad, pero dos de ellos señalaron que si la hubo.

El Ministro cuestionado es Pedro Pierry quién tiene casi cien millones de pesos en acciones de ENDESA. El argumento esgrimido para sustentar ser parte de la votación es el Artículo N° 196 del Código Orgánico de Tribunales que en su número 18 señala que son causas de recusación: “Ser parte o tener interés en el pleito una sociedad anónima de que el juez sea accionista. Sin embargo el inciso segundo pone como excepción cuando hablamos de sociedades anónimas abiertas no se aplicaría la causal de recusación. Y es precisamente aquí donde se ampara el Ministro Pierry.
Creo que si bien es cierto es discutible su habilitación legal para conocer de esa causa, claramente si hay un conflicto de intereses al que la legislación no ha sido capaz de responder a los estándares que la sociedad hoy considera como relevantes en un tema de tanto interés como es construir una mega represa en una reserva natural como es la Patagonia chilena. Ciertamente es un insulto a la inteligencia el pensar que si una persona que debe decidir respecto de este litigio y además tiene acciones en Endesa, tenga la capacidad de desdoblarse al entrar a la Corte, dejar de ser accionista. Es claro que si el proyecto se aprueba finalmente las acciones de Endesa van a valer mucho más y eso en este contexto es impresentable.
La eficacia de la función jurisdiccional está directamente relacionada con el acceso a la información y a la transparencia pero en la medida que esta necesidad social sea satisfecha oportunamente por nuestra legislación y autoridades. No sea sólo a posteriori, sino también a priori. Una sociedad informada, está bien empoderada y por lo tanto facilita el control ciudadano.
Constituye un avance que la declaración de intereses sea pública  pero hoy no basta con eso, la tarea queda a medio camino de lo que hoy necesita y espera la ciudadanía para que ésta confíe en las instituciones de la República, sino corremos el riesgo como ahora de que las decisiones judiciales se vean empañadas por conflictos de intereses que hacen dudar del carácter contra mayoritario de la función jurisdiccional.

  
Carlos Javier Alvear Pareja
Abogado

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