lunes, febrero 27, 2012

El conflicto de Aysén

El conflicto de Aysén que pronto va a cumplir un mes se viene germinando hace años, la falta de conectividad y muchas veces olvido en que está inmersa la región repercute en el costo de la vida. Las distintas administraciones de gobierno nunca han entendido la real magnitud del problema de aislamiento, asimetría en los ingresos, la calidad del empleo, o la necesidad de una universidad regional, etc.
La gente está frustrada y esa sensación hizo un breve camino desde la desesperación a la indignación por la falta de entendimiento del actual gobierno cuando el subsecretario Ubilla viaja a la región y los dirigentes se dan cuenta que no manejaba la información y por consecuencia la naturaleza del conflicto. Se perdió la paciencia y la confianza en las autoridades públicas. La llegada del Ministro de salud sirvió para generar algunos anuncios importantes como son la concreción del anhelado hospital de Aysén. Sin embargo esto no obedece a un plan de desarrollo estratégico para región sino más bien pequeñas píldoras para calmar el conflicto. Mientras tanto, el gobierno envía aviones con fuerzas especiales y guanacos para reprimir el conflicto con muestras claras de apostar el debilitamiento del movimiento.
A modo de ilustración, el costo de vivir en una zona austral es 30% más caro que en Santiago, a eso usted debe agregar que muchas personas viven con el sueldo mínimo en el sector privado de servicios, familias que viven de la leña que cortan en verano, u otros que trabajan en las pesqueras en largas jornadas en galpones húmedos. La asimetría en los sueldos es violenta cuando hay determinados cargos públicos que además reciben una asignación de zona. El costo de la gasolina es desigual, con precios de margen muy distorsionados entre algunas localidades, llegando a más de mil pesos en Villa O´Higgins y Cochrane, y más de mil trescientos pesos zonas del litoral más extremo como Puerto Aguirre y Puerto Gala, o  las Guaitecas, en circunstancias que en Puerto Chacabuco el costo es de aproximadamente ochocientos cincuenta pesos.
En otras palabras, vivir en Aysén es más caro y el aysenino es quién paga el costo real del traslado del combustible, ya sea por mar, o tierra.
La disminución de las cuotas de pesca artesanal, el costo de la extracción, los bajos precios, que afectan a tres mil pescadores sólo reflejan un problema más de fondo.
El problema de Aysén es más complejo que la construcción de un hospital público o las cuotas de pesca. El problema pasa porque las autoridades accedan a las propuestas del movimiento social y entiendan que la región necesita el diseño de un plan estratégico generado en conjunto con quienes viven en Aysén y no sin ellos desde un despacho en Santiago.
Es preocupante pero también nos ilustra el ver algunas opiniones como la columna de un ex ministro de este gobierno titulada “El incendio patagónico”, al sostener que si el ejecutivo cede a presiones como en el caso de Barrancones o ahora Aysén, el gobierno debe abstenerse de comportamientos oportunistas y por ello insta a no caer en estas tentaciones, señalando: “El ejecutivo no se jugo por buscar una reputación de hacer prevalecer el orden público y sus propias políticas a como de lugar, para cortar la sucesión de estallidos…”; o también las opiniones del Ministro de Salud que señala que hay agitadores profesionales que agudizan el conflicto.
Sin embargo, creo que ha quedado de manera manifiesta que este gobierno y los anteriores no tienen un plan para Aysén, es más, sólo recuerdan la región cuando deben dar apoyo a proyectos que atentan contra uno de los pocos territorios vírgenes del país como fue en su momento Alumysa que quería construir una planta para la producción de aluminio, argumentando que ofrecería 2600 puestos de trabajo, en circunstancias que el sector turístico ofrece ocho mil plazas según datos de la Cámara de comercio, servicios y turismo de Chile.
Las Propuestas del movimiento social por la región de Aysén, buscan romper el aislamiento y agregar algo de equidad a la región. El conflicto no tendrá solución mientras el Ejecutivo no envíe una autoridad con capacidad resolutiva, requerimientos que no cumple la Intendenta regional toda vez que por si no lo recuerdan Chile es un país centralista y ella también depende de Santiago.

Carlos Javier Alvear Pareja
Vicepresidente
Organización para la cooperación y acción social interamericana
OCASI
Santiaguino de nacimiento, Patagón por adopción.

martes, junio 14, 2011



Administración desleal de La Polar



El escándalo  de la multitienda La Polar que a través de un comunicado de prensa reconoció haber realizado malas prácticas crediticias en su cartera de crédito es solamente la punta del iceberg.
El SERNAC presentó hace unos días una demanda colectiva en los juzgados civiles de Santiago, a eso hay que sumar que ya la primera semana de junio este organismo tenía más de dos mil reclamos contra la empresa por realizar repactaciones de deudas en forma unilateral, es decir, sin el consentimiento del cliente. Es así que estas repactaciones fantasma hicieron que si una persona tenía una deuda inicial de trescientos mil pesos podía llegar a deber un millón novecientos mil pesos, como señala la página web reclamos.cl
Esta forma particular de hacer negocios tenía su origen en una práctica sistemática, que obedecía a un desarrollo estratégico de la polar a través de su gerencia, (comercial y financiera de créditos). Al parecer, para no tener que castigar la cartera vencida la empresa repactaba esos créditos. Así, se cree que sus ejecutivos habrían adulterado los balances y estados financieros, los que a su vez eran auditados por Price Waterhouse. Este caso sólo reventó por las denuncias ante los abusos. Y aún queda por esclarecer la verdad de todo esto.
De estos breves hechos hay algunas preguntas y retos a los que nos enfrentamos.
La Polar es una empresa cuyas acciones se transan en la bolsa, de las cuales el 27 % corresponde a las AFP que administran nuestros fondos previsionales, y que nombraron directores poco diligentes en esta empresa, en otras palabras, personas de confianza que hacen mal su trabajo. O ejecutivos que reciben bonos que provocan un efecto pernicioso.
Si es que se han llegado a adulterar los balances, existiría lo que se llama administración desleal, sin embargo esta practica no se encuentra tipificada como delito especial en Chile, y por lo tanto, la ciudadanía se encuentra sin las herramientas necesarias para sancionar drásticamente esta acción según estándares internacionales. En nuestro país aún tenemos vigente un Código Penal que data del año 1874, y una legislación vaga que está diseminada, pero   además una zona gris que ha permitido este tipo de acciones. Digo esto porque hay un ante proyecto de Código Penal del año 2005, elaborado por el foro penal, el que en su artículo 336 sanciona estas practicas con pena de reclusión  menor en su  grado medio a máximo, o el 339 que sanciona al contador o auditor que dictamine falsamente sobre la situación financiera.
Las legislaciones de Estados Unidos, España e italiana nos llevan la delantera. Países donde existen las figuras de la administración desleal, información social falsa, imposición de acuerdos abusivos, adopción de acuerdos lesivos, negativa a someterse a la fiscalización de autoridades, y así se podría enumerar una lista extensa.
Desde diciembre de 2009 está vigente la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas y que obedeció a compromisos de Chile con la OCDE. Este caso demuestra que este es el momento para crear legislación acorde con los estándares internacionales que contemple sanciones penales, civiles y administrativas, que castiguen de manera eficaz y ejemplar este tipo de prácticas.  Nuestro Congreso tiene la oportunidad de abordar este tema y solicitar al ejecutivo una iniciativa de ley consensuada por todas las bancadas que permita dar una señal ejemplarizadora que tienda a fortalecer la fe pública y proteger a los consumidores. Estas medidas son necesarias para que exista real igualdad ante la ley, y no quede la sensación de en Chile se aplica a algunos el derecho penal del enemigo y a otros el derecho de guante blanco.

domingo, octubre 17, 2010


El Fallo que complica la nueva forma de gobernar


El fallo unánime de la 5º sala de la Corte de Apelaciones de Santiago a favor del Recurso de Protección interpuesto por 18 funcionarios despedidos en Mideplan, que facilita el reintegro de estas personas a sus puestos de trabajo. Esta resolución es una muestra de que los despidos masivos de funcionarios por parte del gobierno de Sebastian Piñera se apartaban de la legalidad y marcan un precedente en cuanto a protección de derechos fundamentales.
Incluso contradice a la propia Contraloría General de la República al señalar que la cláusula "y mientras sean necesarios sus servicios", no puede aplicarse de manera aleatoria y sin fundamento alguno, por cuanto ello constituye arbitrariedad, ilegalidad y por derivación es inconstitucional.
El fallo da un espaldarazo a la estabilidad laboral del funcionario porque ella está garantizada por el cumplimiento de la normativa estatutaria que rige el sector, el cumplimiento de metas y la buena evaluación individual y en este caso, por el cumplimiento del plazo por el cual fueron contratados. Ninguna de las 18 cartas de despido de estos funcionarios públicos contemplaba la mención al artículo 146 de la ley 18834 sobre el Estatuto Administrativo, y por lo tanto no procede que por un mero acto de voluntad se decida dar por terminado anticipadamente una relación laboral que los funcionarios tenían por años con el Estado.
La recurrente (esto es los 18 funcionarios despedidos del MIDEPLAN) sostiene que ese acto que se impugna viola el derecho de propiedad garantizado por la Constitución.
En el sentido contrario el MIDEPLAN a través de su subsecretaria señaló que el “empleo a contrata es esencialmente transitorio, de duración limitada en el tiempo, y sus plazos no se encuentran establecidos ni garantizados por norma alguna, por lo que pueden ser discrecionalmente variadas por la autoridad facultada para realizarla. Así también lo ha expresado la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 36.104, de 2010 y en otros que cita, para concluir que la designación bajo la fórmula de “mientras sean necesarios sus servicios” determina que la autoridad correspondiente puede poner término a la relación laboral en el momento que estime conveniente para los intereses de la institución.”
Sin embargo para la 5º sala ese argumento no se justificaba, por el contrario la Corte de Apelaciones sostuvo que “ha quedado de manifiesto que la acción descrita, aparece desprovista de razonabilidad y apoyada en motivaciones insuficientes que no resultan idóneas para prestarle un fundamento de legitimidad, lo que no importa desconocer la facultad de la recurrida”.
El fallo en su último considerando sostiene “Que, la conducta de la recurrida, vulnera el derecho de propiedad que respecto a su cargo a contrata tienen los recurrentes, pues no se ha demostrado que la privación anticipada, en los términos en que se hizo, haya obedecido a una causa legal o al menos justificada. Con ello se ha producido una privación arbitraria del derecho a permanecer en el cargo hasta el 31 de diciembre de 2010”
Y la parte más importante de cualquier fallo dice “se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de fojas 3 y, en consecuencia, se dispone que el Ministro de Planificación, dejará sin efecto la Resolución N° 197, de 22 de julio de 2010, en relación a los recurrentes….por la cual puso término anticipado a sus funciones como empleados a contrata de esa repartición, debiendo reincorporárseles al Servicio hasta el 31 de diciembre de 2010, dentro de tercero día de que quede ejecutoriada esta sentencia.”
Este fallo es una muestra de lo arbitrario de los despidos, queda clara una de las vías que la Constitución entrega y que es aceptada por nuestros tribunales de justicia. Sin embargo, aún queda mucho camino por recorrer, sería bueno que nos preguntemos por las personas que ocupan cargos ganados en concurso público o a través del sistema de alta dirección pública y que han sido despedidos sin miramientos, o las situaciones de acoso laboral que en algunos casos se han generado, hechos ante los cuales los funcionarios pueden recurrir ante los nuevos tribunales del sistema laboral, por ejemplo a través de la acción de tutela de derechos fundamentales que ha demostrado ser efectiva en la protección de las garantías y a la cual también pueden acceder los funcionarios públicos si es que cumplen algunos requisitos.
Así las cosas, este fallo no sólo contradice a la Contraloría General de la República, sino que a la nueva forma de gobernar.

Carlos Javier Alvear Pareja
Abogado
Candidato Magíster
Universidad de Chile

jueves, diciembre 10, 2009


Esa porfiada verdad

Los seis procesamientos del juez Alejandro Madrid son un hecho inédito en la historia nacional. Es primera vez que se considera a seis personas como autores, cómplices y encubridores del homicidio de un ex Presidente de la República, Eduardo Frei Montalva.



Creo que es sano que hagamos un poco de memoria. Hasta la fecha de su deceso, Eduardo Frei era el líder de la oposición democrática. En agosto de 1980 había convocado al teatro Caupolicán en lo que se llamaría el “Caupolicanazo”, lugar donde por primera vez se reunió en un acto público la oposición a la dictadura militar. En dicho acto, Frei hizo un llamado a elecciones libres y abiertas, discurso que entraba en abierta oposición a la línea de Pinochet con su plebiscito fraudulento que finalmente terminó por imponerse.



Las dictaduras latinoamericanas impusieron la doctrina de la seguridad nacional, vinculada a un sistema económico y político que suprimió la participación del pueblo en las decisiones políticas y estableció la lógica del enemigo interno. En ese contexto, fallece un ex Presidente de la República. Hoy sabemos que fue asesinado cobarde y traicioneramente, que su muerte está vinculada al posterior asesinato del químico de la DINA, Eugenio Berríos, presuntamente a manos del DINE del Ejército.



Todos deberían recordar que el Comandante en Jefe de dicha institución en 1992 era Augusto Pinochet, precisamente en momentos en que la justicia estaba investigando la muerte con gas sarín del ex diplomático español Carmelo Soria.



El camino para obtener verdad y justicia por parte de la familia Frei ha sido largo, con incomprensiones, muchas veces teniendo que justificar o explicar lo que para todos es un derecho: obtener verdad y justicia. Sin embargo, la verdad siempre sale a flote como un corcho en el agua, no importa cuántas personas han mentido en este proceso, no importa el tiempo pasado. Lo importante es la verdad, y sobre la base de ella hacer justicia.



Malamente algunos han planteado lo inoportuno de la resolución a días de una elección presidencial, pero lo cierto es que la justicia tiene sus tiempos, distintos a los electorales. Precisamente, porque la búsqueda de la verdad y la justicia es un verdadero laberinto.



La verdad ha sido porfiada, la misma que nos dice que un ex Presidente de Chile fue asesinado de la manera más vil y canalla que se puede conocer, por defender nuestro derecho a decidir libremente.



Carlos Alvear.

http://www.columnadigital.cl/index.php/esa-porfiada-verdad.html


http://lanacion.cl/esa-porfiada-verdad/noticias/2009-12-09/203329.html

lunes, octubre 26, 2009

Expulsión de peruanos ilegales en Chile

Hace unos días el candidato a diputado (UDI) por Santiago, Cristian Espejo, ha manifestado su interés en la necesidad de deportar a los peruanos que residan en Chile en forma ilegal. Sobre la base de estas declaraciones quiero manifestar mi más enérgico rechazo a semejante propuesta, toda vez que no se puede intentar estigmatizar a un sector de la sociedad.

Según Cristian Espejo, esta situación no se produce con otras migraciones y asegura que muchos peruanos lideran bandas para cometer delitos como clonación de tarjetas, fraudes por Internet, etc.

El Estado tiene elementos para exigir responsabilidades penales o también puede expulsar del país, pero otra cosa es querer asociar a la inmigración ilegal con la comisión de delitos. Ahí está el error del candidato UDI, al pensar que se ha transformado “en una mala migración”, porque ésta se ha desbordado.

No es aceptable instalar en la discusión pública la idea de que la inmigración ilegal está vinculada al delito y esa afirmación encierra una gravedad extrema, porque claramente trae a la memoria la política de criminalización que se ha realizado en los Estados Unidos con la inmigración ilegal o la idea de construir un muro en la frontera con México.

En Chile, hay aproximadamente 83 mil peruanos de los cuales el 65% son mujeres según cifras de INCAMI, no sé cuántos son ilegales, pero sé una cosa. Todos ellos, realizan un aporte al crecimiento económico de nuestro país, con su trabajo ayudan en la construcción de viviendas, cuidan a los hijos de muchos, han contribuido de manera significativa al aumento del consumo interno, sin mencionar las remesas de dinero a su país, realizan llamadas internacionales, y podríamos seguir con la lista.

Los inmigrantes y particularmente los ilegales se exponen a prácticas abusivas de algunos empleadores inescrupulosos que les pagan sueldos inhumanos, con extensas jornadas laborales y un tiempo reducido para colación, sin nombrar las condiciones precarias de trabajo. Muchos ilegales no pueden regularizar su situación, precisamente porque sus empleadores no les hacen contrato, generando así un círculo vicioso.

La migración de hoy va de la mano con la globalización, querer negar ello es tapar el sol con un dedo.

Por ello es que resulta un tanto liviana la propuesta del candidato de la UDI, que en su petición se asemeja a la de los neo conservadores de George W. Bush. Y creo que todos sabemos algo de esa gestión.

http://www.columnadigital.cl/index.php/expulsi-n-de-peruanos-ilegales-en-chile.html

jueves, agosto 06, 2009


Corte Penal Internacional

El 29 de Junio de 2009 se depositó el instrumento que ratifica el Tribunal Penal Internacional, lo que convierte a Chile en el 109º Estado que se incorpora a esta Corte. La ceremonia se realizó en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, ahí el Ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo, acompañado del Embajador Heraldo Muñoz, Representante Permanente de Chile ante la ONU, deposito el instrumento de ratificación de Chile a la Corte Penal Internacional, que conforme a las disposiciones del Tratado que la constituye, entrará en vigor para nuestro país el 1 de septiembre próximo. El 6 de Julio nuestra jefa de Estado, Presidenta Michelle Bachelet, firmó el Estatuto de Roma que confirma la adhesión de Chile a la Corte Penal Internacional, este acto que contó con la participación de los ex Presidentes Aylwin, Frei y Lagos, manifiesta la importancia que los gobiernos de la concertación han dado a este mecanismo para la defensa de los derechos de la persona humana.
Creo importante recordar el peregrinar de la Corte Penal Internacional (CPI o TPI), ello pese al rechazo de 9 diputados de la UDI, que en el último trámite legislativo sostuvieron entre sus argumentos que era una cesión de soberanía, que se iba a politizar, etc. Lo cierto es que nuestro país ya es parte de la CPI, generando con ello un hito jurídico sin precedentes. Chile se encontraba junto a Egipto, Siria, Sudán, Estados Unidos, la Federación Rusa, Israel entre otros países como suscriptor del tratado, pero sin ratificación.
Si nuestro país no era parte de esta instancia internacional no era precisamente por falta de voluntad de los gobiernos de la Concertación, nuestro retraso se debía fundamentalmente a tres situaciones: la primera; fue que el gobierno de la época envío un proyecto de ley que fue aprobado por 67 votos a favor y 35 en contra. Pero con posterioridad un grupo de diputados de la oposición presentó un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, órgano que sostuvo que se necesitaba una reforma constitucional para que Chile pudiera adherir a este tratado. El segundo factor fue que a consecuencia del fallo del Tribunal Constitucional, el gobierno de la época envió un proyecto de reforma constitucional al Senado. El tercer factor de retraso ha sido la presión de Estados Unidos, como parte de una campaña para excluir a sus ciudadanos y su personal militar de la jurisdicción de la CPI, esta presión se ha visto manifestada en la aprobación de una ley que prohíbe la ayuda militar a países que no hayan firmado acuerdos bilaterales de inmunidad con Estados Unidos, tales acuerdos se conocen como los convenios “Artículo 98”.


El tratado
Entrando en materia hay que señalar que la CPI es un tratado solemne, porque exige una acto solemne como es la ratificación de acuerdo a las reglas del derecho interno de cada país, es un tratado multilateral abierto, que no admite reservas por lo menos lo deja claro el artículo 120 del estatuto y dentro de los elementos esenciales está la creación de una instancia de jurisdicción internacional como es un tribunal penal, autónomo puesto que sus miembros a pesar de que son electos por países, su marco regulatorio contiene normas que garantizan la libertad, independencia e inamovilidad de que gozarán los jueces durante su mandato. Una instancia única que ejerce jurisdicción sobre personas naturales y no Estados. En síntesis, un sistema que busca aplicar un conjunto de normas básicas, claras, permanentes e imparciales que impidan la impunidad global.
Pero nuevamente me pregunto, ¿Qué es la Corte Penal Internacional?
Dicho de manera sencilla, es una Corte permanente con jurisdicción mundial encargada de procesar a individuos acusados de la comisión de los más graves crímenes contra el derecho internacional humanitario como son; el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y crímenes de agresión.
La Corte hará posible que por primera vez en la historia la comunidad internacional pueda imponer directamente a los individuos la obligación que tienen de respetar los derechos de la persona humana. Todo esto es fruto del proceso lento pero continuo de la historia que ha ido poco a poco cristalizando ciertos principios. Antes, no existía ningún organismo internacional de carácter permanente que pudiera sancionar a individuos por violaciones a los derechos humanos, de esta manera se busca evitar la impunidad.
Y es precisamente en este punto donde conviene hacer un racconto para recordar que la idea de este tribunal nace con el objeto de sancionar los más aberrantes crímenes, basta recordar los ocurridos durante la segunda guerra mundial y que fueron sancionados por los tribunales de Nuremberg y de Tokio, los cuales llevaron a plasmar con el correr de los años una doctrina que poco a poco se fue cristalizando en numerosas convenciones tratados por ejemplo aquella que sanciona el delito de genocidio de 1948, la convención de contra la esclavitud de 1926 y 1956, así como la convención contra la tortura de 1984 por nombrar algunos. Legislación que ha tenido un solo fin, proteger los derechos esenciales de la persona humana en todo el mundo. Tantos avances, y sin embargo se siguen violando, tantos avances y a menudo son violados por los mismos gobiernos que los han suscrito, millones de personas han sido victimas del odio en la 2º guerra mundial, Vietnam, Ruanda, Kosovo o Yugoslavia, o en Latinoamérica. Pensemos en cuantas víctimas han encontrado justicia y cuantas se han topado con el muro de la impunidad. Y es precisamente esta temática, la que ha hecho reflexionar a la comunidad internacional, particular importancia ha tenido amnistía internacional al encabezar una federación de organizaciones de derechos humanos que finalmente jugaron un rol relevante para la creación de la Corte. Tras Nuremberg, se hizo más necesaria una legislación internacional que consolidara una normativa penal internacional para proteger individuos y grupos étnicos, religiosos o sociales, así como importantes principios jurídicos sobre garantías procesales que deberían respetarse en todo juicio penal, es precisamente estas garantías las que inspiraron con posterioridad los fallos de los Tribunales ad hoc para Ruanda y Yugoslavia y que también fueron consagrados en el Estatuto de Roma, el que debe ser capaz de asumir aquellos casos de violaciones en que las justicias nacionales se muestren incapaces de hacerlo o liza y llanamente, no estén dispuesta a hacerlo.
El Estatuto contempla la responsabilidad individual sin que esto excluya la posible responsabilidad del Estado. Al establecer esto, se da un importante avance, toda vez que tanto los agentes estatales como grupos armados al margen de la ley puedan ser investigados y sancionados por genocidio.
Hace poco más de dos años el Juez Baltazar Garzón estuvo en Chile, visitó la Universidad Central y la región de Aysén donde almorzamos y me dejó claro al menos una cosa; que la justicia está para proteger a las victimas, reparar el mal causado y sancionar a los culpables. Y que siempre habrá un tribunal competente para proteger los derechos humanos.
 
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